Decreto Nº 331 -2019
Delégase en el Ministerio de la Producción la facultad correspondiente al Poder Ejecutivo contenida en la N.J.F. Nº 835 sobre otorgamiento de subsidios, aportes reintegrables y no reintegrables y becas.
Estado de la norma: Derogado por Decreto Nº 1246-2022.-
Publicado en el B.O. 3350 del 22-02-2019.-
Dictado el 15-02-2019.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Delégase en el Ministerio de la Producción las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835, para poder otorgar o denegar, mediante Resolución Ministerial, en relación a la competencia que le es propia conforme lo determina la Ley N° 2872, aportes no reintegrables de hasta un máximo de $ 60.000,00, a Municipios y Comisiones de Fomento, de conformidad a lo expresamente previsto en el artículo 26 de la Norma Jurídica de Facto N° 835, por vez y por Comuna beneficiaria y la suma de $ 100.000,00, por vez y por Organización No Gubernamental e Institución de Bien Público Beneficiaria, y demás entidades descriptas en el artículo 3° de la Norma Jurídica de Facto N° 835, conforme modificatoria introducida por el artículo 27 de la Ley N° 2607.